15.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 448/2
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de agosto de 2014 — Grüne Liga Sachsen e.V. y otros/Freistaat Sachsen
(Asunto C-399/14)
(2014/C 448/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Grüne Liga Sachsen e.V. y otros
Demandada: Freistaat Sachsen
Interviniente: Landeshauptstadt Dresden
Otra parte: El defensor del Bund ante el Bundesverwaltungsgericht
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats), en el sentido de que un proyecto de construcción de un puente ya autorizado antes de la inclusión de una zona en la lista de lugares de importancia comunitaria y no dedicado directamente a la gestión de la zona debe someterse, antes de su ejecución, a una evaluación de sus repercusiones, si el lugar ha sido incluido en la lista después haberse concedido la autorización pero antes de comenzar la ejecución, y antes de concederse la autorización sólo tuvo lugar una evaluación de riesgos o evaluación preliminar?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
Al realizar la evaluación a posteriori, ¿debe la autoridad nacional observar los preceptos del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats si ya pretendió atenerse a ellos cautelarmente en la evaluación de riesgos o evaluación preliminar que precedió a la concesión de la autorización?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda:
¿Qué exigencias deben imponerse con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats a una evaluación a posteriori de una autorización concedida para un proyecto y a qué momento se ha de referir la evaluación?
4)
En un procedimiento complementario dirigido a subsanar un error detectado en una evaluación a posteriori con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats o en una evaluación de las repercusiones con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, ¿debe tenerse en cuenta, mediante las correspondientes modificaciones de las exigencias de la evaluación, que la obra fue construida y puesta en servicio porque la decisión de aprobación del proyecto era inmediatamente ejecutoria y no prosperó un procedimiento de medidas provisionales, sin que hubiera posibilidad de recurso? ¿Resulta aplicable lo anterior, en todo caso, a la necesaria evaluación a posteriori de soluciones alternativas con motivo de una decisión con arreglo al artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats?
(1) DO L 206, p. 7.
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