22.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 462/12
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 5 de septiembre de 2014 — ROZ-ŚWIT Zakład Produkcyjno-Handlowo-Usługowy Henryk Ciurko, Adam Pawłowski spółka jawna/Dyrektor Izby Celnej we Wrocławiu
(Asunto C-418/14)
(2014/C 462/20)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ROZ-ŚWIT Zakład Produkcyjno-Handlowo-Usługowy Henryk Ciurko, Adam Pawłowski spółka jawna
Demandada: Dyrektor Izby Celnej we Wroclawiu
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se ha de interpretar el artículo 5 en relación con los artículos 2, apartado 3, y 21, apartado 4, de la Directiva 2003/96/CE (1) del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51), en el sentido de que se opone a la normativa nacional del artículo 89, apartado 16, de la Ley de impuestos especiales de 6 de diciembre de 2008 (Dz. U. 2009, no 3, pos. 11 con modificaciones; en lo sucesivo, «Ley de impuestos especiales»), con arreglo a la cual se aplica al combustible para calefacción el tipo del impuesto especial aplicable a los carburantes de automoción cuando el sujeto pasivo no cumple la formalidad prevista en el artículo 89, apartados 14 y 15 de dicha Ley?
2)
¿Es conforme con el principio de proporcionalidad la formalidad prevista en el artículo 89, apartados 14 y 15, de la Ley de impuestos especiales, con arreglo a la cual sólo se aplica el tipo reducido del impuesto especial sobre combustibles para calefacción cuando se ha elaborado y presentado un resumen de las declaraciones de los compradores dentro del plazo legal, con independencia de si se cumple el requisito material de que se venda el combustible para ser utilizado en calefacción?
3)
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad la sanción prevista en el artículo 89, apartado 16, de la Ley de impuestos especiales, con arreglo a la cual se impone al vendedor, como sucede en el presente caso, el impuesto especial sobre la venta de combustible para calefacción al tipo aplicable a los carburantes de automoción (artículo 89, apartado 4, número 1, de la Ley) cuando no se cumple la formalidad prevista en el artículo 89, apartados 14 y 15, de dicha Ley?
(1) DO L 283, p. 51.
Full & Egal Universal Law Academy