1.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 431/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 17 de septiembre de 2014 — Impresa Edilux srl, en su condición de empresa representante de una UTE, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)/Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana
(Asunto C-425/14)
(2014/C 431/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Impresa Edilux srl, en su condición de empresa representante de una UTE y Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)
Recurridas: Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, y en particular, el artículo 45 de la Directiva 2004/18, (1) a una disposición como la del artículo 1, apartado 17, de la Ley no 190/2012, que permite a la entidad adjudicadora establecer como causa legal de exclusión de las empresas participantes en una licitación convocada para la adjudicación de un contrato público, la no aceptación o la falta de prueba documental de la aceptación, por las citadas empresas, de los compromisos contenidos en los denominados «protocolos de legalidad» y, de forma más general, en acuerdos entre las entidades adjudicadoras y las empresas participantes, dirigidos a luchar contra la infiltración del crimen organizado en el sector de la adjudicación de contratos públicos?
2)
¿Puede considerarse, en el sentido del artículo 45 de la Directiva 2004/18, que la eventual previsión en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro de la facultad de exclusión descrita en la cuestión anterior constituye una excepción al principio de exhaustividad de las causas de exclusión justificada por la exigencia imperiosa de combatir el fenómeno de los intentos de infiltración del crimen organizado en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos?
(1) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).
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