12.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 20 de octubre de 2014 — Dimos Kropias Attikis/Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis
(Asunto C-473/14)
(2015/C 007/19)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias (Grecia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dimos Kropias Attikis
Demandada: Ypourgos Perivallontos, Energeias kai Klimatikis Allagis (Ministro de medio ambiente, energía y cambio climático)
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El plan regulador de un complejo urbanístico metropolitano, que establece objetivos, directrices y programas generales para la planificación urbanística y de ordenación del territorio de una zona más amplia en la que se halla dicho complejo, determinando, en particular, como sus objetivos generales la protección de las masas montañosas que lo rodean, así como la contención de la expansión urbanística de la ciudad, constituye un plan que permite a la autoridad administrativa competente no someter el plan, adoptado mediante Decreto por delegación de la Ley, en la que se incluye el citado plan regulador original que establece zonas de protección en una de las masas montañosas mencionadas y los usos y actividades permitidos, especificando y materializando los objetivos de la protección de las masas montañosas y la contención de la expansión urbanística de la ciudad, al procedimiento de la evaluación estratégica medioambiental del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE (1) (DO L 197), en el modo en que fue interpretado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 22 de marzo de 2012, C-567/10, Inter-Environnement Bruxelles y otros, apartado 42?
2)
En el supuesto de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, si, en el momento de su adopción, el plan que especifica, que forma parte de una jerarquía de actos de ordenación territorial, no fue sometido a la evaluación estratégica medioambiental de la Directiva 2001/42 mencionada en la cuestión prejudicial anterior, ¿debe llevarse a cabo la citada evaluación al adoptarse el acto de especificación del anterior plan, de conformidad con la vigencia temporal de la Directiva?
3)
En el supuesto de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial planteada, un Decreto que contiene disposiciones relativas a las medidas de protección y a los usos y actividades permitidos en una zona incluida en la parte nacional de la Red Natura como LIC [Lugar de Importancia Comunitaria], ZEC [Zona Especial de Conservación] y ZPE [Ζona de Protección Especial], mediante las cuales se introduce un régimen de protección absoluta de la naturaleza, que únicamente permite instalaciones de lucha contra incendios, de gestión forestal y los senderos para paseo, pero que de los actos preparatorios de dichas disposiciones no se desprende que se tomaran en consideración los objetivos de conservación de dichas zonas, es decir las características medioambientales particulares, sobre cuya base fueron incluidas en la Red Natura, mientras que por otro lado continúan sobre la base de las citadas disposiciones usos dentro de la zona controvertida que ya no se permiten únicamente porque eran compatibles con el régimen anteriormente vigente de protección, ¿constituye un plan de gestión, en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE (2) (DO L 206), antes de cuya adopción no era obligatoria la realización de una evaluación estratégica medioambiental, de conformidad con el referido artículo en relación el artículo 3, apartado 2, letra b), de la citada Directiva 2001/42/CE, en el modo en que fue interpretado?
4)
En el supuesto de repuesta positiva a la tercera cuestión prejudicial, cuando se ha adoptado un acto de planificación de ordenación del territorio, relativo a una zona geográfica unitaria más amplia, respecto de la cual se exige, en principio, sobre la base del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE, en relación con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva [92/43/CEE] la realización de la evaluación estratégica medioambiental que no tuvo lugar, y se demuestra que sólo para algunas de las secciones de dicha región, debido a las recientes disposiciones que regulan las actividades y usos permitidos, los cuales no constituyen meros planes de gestión, se exigía la realización de evaluación medioambiental posterior, mientras que no se exigía para la mayor parte, ya que la regulación adoptada, en la parte relativa a esas últimas secciones, constituye un plan de gestión, respecto del cual el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE en relación con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva [92/43/CEE] no impone la citada evaluación, ¿resulta razonable, en el sentido de la Directiva 2001/42/CE determinar la nulidad parcial de toda la regulación y su consiguiente anulación, únicamente para las secciones de la región, respecto de las cuales las regulaciones anteriores exigían la realización de evaluación medioambiental posterior, de modo que, tras la anulación parcial del citado acto, la evaluación estratégica medioambiental tenga lugar únicamente en relación con esa sección y no en su conjunto?
(1) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
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