26.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/10
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 4 de noviembre de 2014 — SC Max Boegl România SRL y otros/RA Aeroportul Oradea y otros
(Asunto C-488/14)
(2015/C 026/12)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Oradea
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SC Max Boegl România SRL, SC UTI Grup SA, Astaldi SpA, y SC Construcții Napoca SA
Demandadas: RA Aeroportul Oradea, SC Porr Construct SRL, Teerag-Asdag Aktiengesellschaft, SC Col-Air Trading SRL, AZVI SA, Trameco SA, e Iamsat Muntenia SA
Cuestión prejudicial
Si el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, tanto de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), como de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (2), modificados por la Directiva 2007/66/CE (3), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que supedita el acceso a los procedimientos de recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores al requisito de haber depositado previamente una «garantía de buena conducta» como la establecida por los artículos 271 bis y 271 ter de la Ordonanța de urgență a Guvernului [Decreto ley con carácter de urgencia] no 34/2006.
(1) DO L 395, p. 33.
(2) DO L 76, p. 14.
(3) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).
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