2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/8
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles (Bélgica) el 6 de noviembre de 2014 — Unión Europea, actuando en nombre de la Comisión Europea/Axa Belgium SA
(Asunto C-494/14)
(2015/C 034/07)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Unión Europea, actuando en nombre de la Comisión Europea
Recurrida: Axa Belgium SA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe tener la expresión «tercero responsable», recogida en el artículo 85 bis, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, una interpretación autónoma en Derecho de la Unión, o remite al sentido que tiene esta expresión en Derecho nacional?
2)
En el supuesto de que la expresión deba tener un alcance autónomo, ¿ha de interpretarse en el sentido de que se refiere a toda persona a la que se puede imputar el fallecimiento, el accidente o la enfermedad, o sólo a la persona declarada responsable debido a su comportamiento culposo?
3)
En el supuesto de que la expresión «tercero responsable» remita al Derecho nacional, ¿impone el Derecho de la Unión al juez nacional que estime la acción subrogatoria interpuesta por la Unión Europea cuando uno de sus empleados públicos ha sido víctima de un accidente de tráfico en el que está implicado un vehículo cuya responsabilidad no se ha demostrado, en la medida en que el artículo 29 bis de la Ley de 21 de noviembre de 1989, relativa al seguro obligatorio de la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos automóviles, establece la indemnización automática de los usuarios desprotegidos por parte de las compañías de seguros que cubren la responsabilidad del propietario, del conductor o del titular de los vehículos automóviles implicados en el accidente, sin que deba demostrarse la responsabilidad de éstos?
4)
¿Entrañan el contenido o la estructura del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea que la Unión Europea deba soportar definitivamente los gastos que asume en virtud de los artículos 73 y 78 del mencionado Estatuto?
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