2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 12 de noviembre de 2014 — Yara Suomi Oy, Borealis Polymers Oy, Neste Oil Oyj, SSAB Europe Oy
(Asunto C-506/14)
(2015/C 034/09)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Yara Suomi Oy, Borealis Polymers Oy, Neste Oil Oyj, SSAB Europe Oy
con intervención de: Työ- ja elinkeinoministeriö
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es nula la Decisión 2013/488/UE (1), en la medida en que se basa en el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87 (2), e infringe el artículo 23, apartado 3, de esta Directiva, al no haber sido adoptada en virtud del procedimiento de reglamentación con control, establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE (3) y el artículo 12 del Reglamento (UE) no 182/2011 (4)? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, no es preciso responder a las siguientes.
2)
¿Es contraria la Decisión 2013/448/UE de la Comisión al artículo 10 bis, apartado 5, letra a), de la Directiva 2003/87, en la medida en que la Comisión, al establecer el límite máximo de las emisiones industriales, no consideró:
i)
una parte de las emisiones verificadas del período 2005-2007 de actividades e instalaciones que en el período 2008-2012 estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87 pero que en el período 2005-2007 no estaban sujetas a obligación de verificación y, por tanto, no se registraron en el sistema CITL;
ii)
las nuevas actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87 para los años 2008 a 2012 y 2013 a 2020, cuando no habían estado incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva en los años 2005 a 2007 y se desarrollaron en instalaciones ya incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87 en los años 2005 a 2007;
iii)
las emisiones de instalaciones clausuradas antes del 30 de junio de 2011, a pesar de la existencia efectiva de emisiones verificadas de dichas instalaciones en los años 2005 a 2007 y, en ocasiones, también en los años 2008 a 2012?
En caso de respuesta afirmativa a alguno de los incisos i) a iii) de la segunda cuestión, ¿es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión en cuanto a la aplicación del factor de corrección intersectorial, de modo que no es aplicable?
3)
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión e infringe el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87 y los objetivos de ésta, al no considerar en el cálculo del límite máximo de las emisiones industriales con arreglo al artículo 10 bis, apartado 5, letras a) y b), de la Directiva 2003/87 las emisiones procedentes: i) de la producción de electricidad a partir de gases residuales en las instalaciones contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87 que no sean «generadores de electricidad», y ii) de la producción de calor en las instalaciones contempladas en el anexo I de la Directiva 2003/87 que no sean «generadores de electricidad» y a los que se puedan asignar gratuitamente derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis, apartados 1 a 4, de la Directiva 2003/87?
4)
¿Es nula la Decisión 2013/448/UE de la Comisión (en sí misma o en relación con el artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87) e infringe el artículo 3, letras e) y u), de ésta, al no considerar en el cálculo del límite máximo de las emisiones industriales con arreglo al artículo 10 bis, apartado 5, letras a) y b), de la Directiva 2003/87 las emisiones mencionadas en la tercera cuestión?
5)
¿Es contraria la Decisión 2013/448/UE de la Comisión al artículo 10 bis, apartado 12, de la Directiva 2003/87 al extender el factor de corrección intersectorial a un sector definido en la Decisión 2010/2/UE (5) expuesto a un riesgo significativo de fugas de carbono?
6)
¿Es contraria la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (6) al artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87 al requerir que las medidas de la Comisión por las que se establecen parámetros de referencia tengan en cuenta los incentivos para las técnicas eficientes en cuanto a la energía, las técnicas más eficientes, la cogeneración de alta eficiencia y la recuperación energética eficaz de gases residuales?
7)
¿Es contraria la Decisión 2011/278/UE al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87 al requerir que los principios de los parámetros de referencia se basen en el promedio de los resultados del 10 % más eficiente de las instalaciones de un sector?
(1) Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
(3) Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23).
(4) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55, p. 13).
(5) Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DO L 1, p. 10).
(6) Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE (DO L 130, p. 1).
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