9.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 81/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče (Eslovenia) el 20 de noviembre de 2014 — Tadej Kotnik y otros, Jože Sedonja y otros, Fondazione cassa di risparmio di Imola, Imola, República Italiana, Andrej Pipuš y Dušanka Pipuš, Tomaž Štrukelj, Luka Jukič, Angel Jaromil, Franc Marušič y otros, Stajka Skrbinšek, Janez Forte y otros, Marija Pipuš, Državni svet Republike Slovenije, Varuh človekovih pravic Republike Slovenije/Državni zbor Republike Slovenije
(Asunto C-526/14)
(2015/C 081/04)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Ustavno
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tadej Kotnik y otros, Jože Sedonja y otros, Fondazione cassa di risparmio di Imola, Imola, Italijanska republika, Andrej Pipuš y Dušanka Pipuš, Tomaž Štrukelj, Luka Jukič, Angel Jaromil, Franc Marušič y otros, Stajka Skrbinšek, Janez Forte y otros, Marija Pipuš, Državni svet Republike Slovenije, Varuh človekovih pravic Republike Slovenije
Demandada: Državni zbor Republike Slovenije
Cuestiones prejudiciales
1.
a)
Habida cuenta de que la Unión es competente en exclusiva en el ámbito de las ayudas de Estado, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y dado que la Comisión, conforme al artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es competente para resolver sobre las ayudas de Estado ¿debe interpretarse la Comunicación bancaria (1), en relación con los efectos jurídicos que se derivan de ella, en el sentido de que resulta vinculante para los Estados miembros que tienen la intención de poner remedio a una grave alteración de la economía mediante una ayuda de Estado a favor de entidades de crédito, cuando dicha ayuda tiene carácter permanente y no puede ser revocada fácilmente?
b)
¿Son incompatibles con los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado destinadas a poner remedio a una grave alteración de la economía nacional, a la ejecución de la obligación de cancelar capital, instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada y/o convertir en capital los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, a fin de limitar las ayudas al mínimo imprescindible tomando en consideración el riesgo moral, por exceder del ámbito de competencias de la Comisión, tal como se define en las citadas disposiciones sobre ayudas de Estado del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
c)
En caso de respuesta negativa a la cuestión b), ¿son compatibles con el principio de protección de la confianza legítima consagrado en el Derecho de la Unión, los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado a la obligación de cancelar capital y/o convertir en instrumentos de capital, en lo que respecta exclusivamente a las acciones (capital), los instrumentos híbridos de capital e instrumentos de deuda subordinada emitidos antes de la publicación de la Comunicación bancaria y que, en el momento de su emisión, sólo podían ser cancelados total o parcialmente en caso de quiebra del banco?
d)
En caso de respuesta negativa a la cuestión b) y respuesta afirmativa a la cuestión c), ¿son compatibles con el derecho de propiedad previsto en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado a la obligación de cancelación de capital, instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, y/o a la conversión en capital de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, sin que se haya iniciado y concluido un procedimiento concursal para liquidar el patrimonio del deudor mediante un procedimiento judicial en el cual los titulares de instrumentos financieros subordinados habrían podido intervenir como parte procesal?
e)
En caso de respuesta negativa a la cuestión b) y respuesta afirmativa a las cuestiones c) y d), ¿son incompatibles con los artículos 29, 34, 35 y 40 a 42 de la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el artículo 54, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital [DO L 315], los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria, que supeditan la posibilidad de conceder ayudas de Estado a la obligación de cancelación de capital, instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada y/o a la conversión en capital de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, en la medida en que la ejecución de dichas medidas exige la reducción o el aumento de capital ordinario de sociedades anónimas en virtud de un acuerdo adoptado por el órgano de administración competente y no por la junta de accionistas (2)?
f)
¿Pueden interpretarse el punto 19 de la Comunicación bancaria, en particular en lo que atañe a la obligación prevista en dicho punto de respetar los derechos fundamentales, así como el punto 20 y la enunciación de la obligación de principio, prevista en los puntos 43 y 44 de dicha Comunicación, de conversión o cancelación de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada antes de la concesión de ayudas de Estado, en el sentido de que la citada medida no obliga a los Estados miembros que pretendan resolver una grave alteración de su economía mediante una ayuda de Estado a favor de entidades de crédito a exigir que se lleve a cabo dicha conversión o reducción como requisito para la concesión de las ayudas de Estado, sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o en el sentido de que para poder admitir la ayuda de Estado basta que la conversión o reducción sea proporcionada?
2.
¿Puede interpretarse el artículo 2, séptimo guión, de la [Directiva 2001/24/CE] (3), en el sentido de que, entre las medidas de saneamiento están incluidas las medidas de reparto de cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados previstas en los puntos 40 a 46 de la Comunicación bancaria (reducción del capital ordinario de nivel 1, de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada y conversión en capital de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada)?
(1) Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera (DO C 216, p. 1; en lo sucesivo, «Comunicación bancaria»).
(2) DO L 315, p. 74.
(3) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO L 125, p. 15).
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