2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/15
Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2014 — Comisión Europea/República de Finlandia
(Asunto C-538/14)
(2015/C 034/17)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Koskinen, D. Martin, agentes)
Demandada: República de Finlandia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, y 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (1), al no haber designado organismo alguno que sea competente para ejercer las funciones enunciadas en el artículo 13 de dicha Directiva en el ámbito del trabajo y al no haber garantizado el cumplimiento efectivo de dichas funciones.
—
Que se condene en costas a la República de Finlandia.
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2000/43/CE, las circunstancias laborales también están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva. Según su artículo 13, cada Estado miembro designará uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico y de velar por que al menos uno de los organismos nombrados sea competente para actuar, en lo que respecta a los asuntos y funciones indicados en dicha disposición, en cuestiones relacionadas con el trabajo. Dado que en la normativa finlandesa no se designa organismo alguno para ejercer las funciones relacionadas con el trabajo indicadas en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, y 13 de la citada Directiva.
(1) DO L 180, p. 22.
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