2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/16
Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2014 por Royal Scandinavian Casino Århus I/S contra la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-615/11, Royal Scandinavian Casino Århus I/S/Comisión Europea
(Asunto C-541/14 P)
(2015/C 034/18)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Royal Scandinavian Casino Århus I/S (representantes: B. Jacobi y P. Vesterdorf, advokater)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, República de Malta, Betfair Group plc, Betfair International Ltd, European Gaming y Betting Association (EGBA)
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014, dictada en el asunto T-615/11, Royal Scandinavian Casino Århus, que versaba sobre la medida C 35/10 (ex N 302/10), relativa a la imposición del juego online en la Ley de impuestos sobre el juego danesa, con arreglo a la cual la recurrente carece de interés en ejercitar la acción.
—
Que se condene a la Comisión Europea al pago de sus propias costas y de las de la recurrente, y a las coadyuvantes al pago de sus propias costas en los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
1.
La recurrente en casación alega que el Tribunal General erró al afirmar que no tenía interés en ejercitar la acción, ya que cumple los requisitos del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para entablar un procedimiento contra la Comisión Europea.
2.
La recurrente en casación sostiene que, en su sentencia de 26 de septiembre de 2014, T-615/11, Royal Scandinavian Casino Århus, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, perjudicando los intereses de la recurrente al:
a.
Declarar en el apartado 43, en relación con la falta de pruebas, que la recurrente en casación no había demostrado los efectos que tendría la ayuda de Estado en su situación económica.
b.
Concluir en el apartado 44 que, en consecuencia, la recurrente en casación no había demostrado que la ayuda de Estado podría menoscabar gravemente su posición en el mercado de referencia y que, por lo tanto, no podía considerarse que le afectaba individualmente.
c.
Afirmar en el apartado 42 que la Decisión impugnada no afectaba individualmente a la recurrente en casación, aunque su casino forma parte de un numerus clausus de casinos físicos.
d.
Declarar en el apartado 52 que el recurso de la recurrente en casación no cumplía los requisitos de admisibilidad establecidos en la última parte del apartado 4 del artículo 263 TFUE.
e.
Afirmar en el apartado 53 que debía desestimarse el recurso porque la recurrente en casación no tenía interés en ejercitar la acción.
3.
La recurrente en casación alega que el casino está afectado individualmente, ya que:
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La recurrente en casación presentó una denuncia ante la Comisión relativa a la ayuda de Estado controvertida, que adopta forma de tipos impositivos señaladamente inferiores para el juego online, participó activamente tanto en el procedimiento de investigación preliminar como en el formal y el casino estaba significativamente afectado por la medida de ayuda de Estado.
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La actividad económica de la recurrente en casación consiste en un pequeño número de casinos físicos a los que afecta la ayuda, y que están separados jurídicamente y de hecho de sus otras actividades desarrolladas en Dinamarca.
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La Decisión impugnada de la Comisión, por la que se aprueba la ayuda de Estado de Dinamarca en forma de tipos impositivos inferiores para el juego online, no es un acto legislativo de medidas de aplicación, y en cualquier caso no lo es respecto de la recurrente en casación.
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