16.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 56/6
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido) el 1 de diciembre de 2014 — Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Limited, British American Tobacco UK Limited/Secretary of State for Health
(Asunto C-547/14)
(2015/C 056/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice, Queen's Bench Division (Administrative Court) (England and Wales) (Reino Unido)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Philip Morris Brands SARL, Philip Morris Limited, British American Tobacco UK Limited
Demandada: Secretary of State for Health
Otras partes en el procedimiento: Imperial Tobacco Limited, British American Tobacco UK Limited, JT International SA, Gallaher Limited, Tann UK Limited y Tannpapier GmbH, V. Mane Fils, Deutsche Benkert GmbH & Co. KG y Benkert UK Limited, Joh. Wilh. Von Eicken GmbH
Cuestiones prejudiciales
Se plantean al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), con arreglo al artículo 267 TFUE, las siguientes cuestiones prejudiciales sobre la Directiva 2014/40/UE (1) (en lo sucesivo, «Directiva» o «DPT2»):
Base jurídica
1)
¿Es total o parcialmente nula la Directiva por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada? En particular:
a)
En relación con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva:
i)
correctamente interpretado, ¿en qué medida permite a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas sobre cuestiones relativas a la «normalización» del embalaje de los productos del tabaco?, y
ii)
conforme a dicha interpretación, ¿es nulo el artículo 24, apartado 2, por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada?
b)
¿Es nulo el artículo 24, apartado 3, de la DPT2, que permite a los Estados miembros prohibir una determinada categoría de tabaco o de productos relacionados en determinadas circunstancias, por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada?
c)
¿Son nulas las siguientes disposiciones por no constituir el artículo 114 TFUE una base jurídica adecuada?:
i)
las disposiciones del capítulo II del título II de la DPT2, relativas al etiquetado y envasado;
ii)
el artículo 7 de la DPT2, en la medida en que prohíbe los cigarrillos mentolados y los productos del tabaco con aroma característico;
iii)
el artículo 18 de la DPT2, que faculta a los Estados miembros para prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco, y
iv)
los artículos 3, apartado 4, y 4, apartado 5, de la DPT2, que otorga poderes delegados a la Comisión en relación con los niveles de emisión.
Proporcionalidad y Derechos Fundamentales:
2)
En relación con el artículo 13 de la DPT2:
a)
correctamente interpretado, ¿prohíbe dicho artículo las menciones ciertas y no engañosas sobre los productos del tabaco en el embalaje del producto?
b)
En caso afirmativo, ¿es nulo por vulnerar el principio de proporcionalidad y/o el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales?
3)
¿Son nulas las siguientes disposiciones de la DPT2 por vulnerar el principio de proporcionalidad?:
a)
el artículo 7, apartados 1 y 7, en la medida en que prohíbe comercializar productos del tabaco con mentol como aroma característico y la comercialización de productos del tabaco que contengan aromas en cualquiera de sus componentes;
b)
los artículos 8, apartado 3, 9, apartado 3, 10, apartado 1, letra g), y 14, en la medida en que imponen ciertos requisitos en materia de normalización del embalaje, y
c)
el artículo 10, apartado l, letras a) y c), en la medida en que exige que las advertencias sanitarias cubran el 65 % de la cara externa de las superficies anterior y posterior de la unidad de envasado.
Delegación/aplicación
4)
¿Son nulas las siguientes disposiciones de la DPT2 por infringir el artículo 290 TFUE?:
a)
el artículo 3, apartados 2 y 4, sobre niveles máximos de emisión;
b)
el artículo 4, apartado 5, relativo a los métodos de medición de las emisiones;
c)
el artículo 7, apartados 5, 11 y 12, respecto a la reglamentación sobre los ingredientes;
d)
los artículos 9, apartado 5, 10, apartados l, letra f), y 3, 11, apartado 6, 12, apartado 3, y 20, apartado 12, sobre advertencias sanitarias;
e)
el artículo 20, apartado 11, sobre prohibición de cigarrillos electrónicos y/o envases de recarga; y/o
f)
el artículo 15, apartado 12, sobre contratos de almacenamiento de datos.
5)
¿Son nulos los artículos 3, apartado 4, y 4, apartado 5, de la DPT2 por infringir el principio de seguridad jurídica y/o delegar de forma ilegal facultades a órganos externos que no están sujetos a las garantías procedimentales exigidas por el Derecho de la Unión?
6)
¿Son nulas las siguientes disposiciones de la DPT2 por infringir el artículo 291 TFUE?:
a)
el artículo 6, apartado 1, sobre obligaciones de información;
b)
el artículo 7, apartados 2 a 4 y 10, relativo a actos de ejecución de la prohibición de productos del tabaco en determinadas circunstancias, y/o
c)
los artículos 9, apartado 6, y 10, apartado 4, sobre advertencias sanitarias.
Subsidiariedad
7)
¿Es nula la DPT2, en particular sus artículos 7, 8, apartado 3, 9, apartado 3, 10, apartado l, letra g), 13 y 14 por incumplir el principio de subsidiariedad?
(1) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).
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