9.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/31
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2014 por el Reino de Suecia contra la sentencia del Tribunal General (Sala octava) dictada el 25 de septiembre de 2014 en el asunto T-306/12, Darius Nicolai Spirlea y Mihaela Spirlea/Comisión Europea
(Asunto C-562/14 P)
(2015/C 046/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Reino de Suecia (representante: C. Meyer-Seitz)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Darius Nicolai Spirlea y Mihaela Spirlea, Reino de Dinamarca, República de Finlandia, República Checa, Reino de España
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2014 en el asunto T-306/14.
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Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 21 de junio de 2012 por la que se deniega al matrimonio Spirlea el acceso a los documentos solicitados.
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Que se condene a la Comisión Europea a abonar al Reino de Suecia las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
El recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.
Mediante su primer motivo de casación, el Reino de Suecia alega que el Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (Reglamento sobre la apertura), al estimar que la Comisión, cuando invoca la excepción relativa a la protección los procedimientos de investigación, puede basarse en una presunción general para denegar el acceso a documentos relativos a un procedimiento EU Pilot, como etapa anterior a la posible incoación formal de un procedimiento por incumplimiento, y al considerar que la Comisión no incurrió en un error de Derecho al interpretar la citada disposición en el sentido de que podía denegar el acceso a los documentos solicitados relativos a un procedimiento EU Pilot sin examinarlos de manera concreta e individual.
Mediante el segundo motivo de casación se aduce que el Tribunal General interpretó incorrectamente el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento sobre la apertura al declarar que la apreciación de la Comisión según la cual no existía ningún interés público superior, en el sentido del final del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento, no estaba viciada por error alguno.
Mediante su tercer motivo de casación, el Reino de Suecia alega que el Tribunal General aplicó incorrectamente el Derecho de la Unión al estimar que, incluso al examinar un asunto a la luz del Reglamento sobre la apertura, la legalidad del acto recurrido en el marco de un recurso de anulación interpuesto en virtud del artículo 263 TFUE debe apreciarse en función de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto.
(1) DO L 145, p. 43.
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