9.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/32
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre de 2014 por Dansk Automat Brancheforening contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-601/11, Dansk Automat Brancheforening/Comisión Europea
(Asunto C-563/14 P)
(2015/C 046/38)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Dansk Automat Brancheforening (representantes: K. Dyekjær, T. Høg y J. Flodgaard, advokater)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, República de Malta, Betfair Group plc, Betfair International Ltd, European Gaming and Betting Association (EGBA)
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-601/11.
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Que se declare la admisibilidad del recurso en el asunto T-601/11.
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Que se reenvíe el asunto al Tribunal General para el examen en cuanto al fondo de los motivos alegados en primera instancia por la demandante.
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Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia y, con carácter subsidiario, respecto de la cuarta pretensión, que se condene a las partes coadyuvantes a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
Con carácter principal, la recurrente alega que, para declarar la inadmisibilidad del recurso, el Tribunal General hizo una interpretación errónea y/o una mala aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, en relación con la legitimación activa para impugnar una Decisión adoptada por la Comisión sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).
Más concretamente, aduce que el Tribunal General aplicó erróneamente el concepto de «individualmente afectada» del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, ya que éste no se interpretó con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y fue, por consiguiente, mal aplicado. A este respecto, sostiene que el Tribunal General, primero, consideró erróneamente que el mecanismo que afecta a los miembros de la demandante afecta igualmente a terceros, lo que excluye que dichos miembros puedan estar afectados individualmente. Segundo, consideró indebidamente que los miembros de que se trata sólo alegaron que se hallaban en competencia con los beneficiarios de la ayuda. Tercero, no tomó en consideración los datos concretos aportados por las demandantes, que ponían de manifiesto que la ayuda tendría inevitablemente efectos perjudiciales significativos para su posición en el mercado. Cuarto, además del error al que se hace referencia en primer lugar, el Tribunal General incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que los efectos negativos del mecanismo no afectarán del mismo modo a todos los operadores. Quinto, declaró infundadamente que las demandantes debían probar el descenso de su volumen de negocios producido para estar legitimadas activamente. Sexto, hizo caso omiso de los efectos perjudiciales probados basándose en otras causas de dichos efectos no precisadas, y séptimo, no tuvo en cuenta que los requisitos para interponer un recurso debían suavizarse dado que la Decisión de la Comisión de autorizar la ayuda con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), no había sido objeto de un verdadero examen administrativo previo.
Asimismo, el Tribunal General, octavo, aplicó erróneamente el concepto «acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución» al declarar infundadamente que la decisión impugnada requiere medidas de ejecución; y, noveno, incurrió en error al estimar la petición de las partes coadyuvantes en lo que concierne a las costas.
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