2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/17
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2014 por Raffinerie Heide GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-631/13, Raffinerie Heide GmbH/Comisión
(Asunto C-564/14 P)
(2015/C 034/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Raffinerie Heide GmbH (representantes: U. Karpenstein y C. Eckart, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2014.
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Que se anule la Decisión 2013/448/UE (1) de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que en el artículo 1, apartado 1, en relación con el anexo I, letra A), se rechazaron la inscripción de la recurrente en la lista elaborada con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad anual total preliminar de derechos de emisión que debían asignarse a la instalación de la recurrente con el código de identificación DE 000000000000010.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
1.
Mediante su primer motivo de casación, la recurrente alega que se ha vulnerado su derecho de defensa. En particular, aduce que el Tribunal General no aludió en modo alguno en su sentencia al reproche fundamental — reconocido por el Tribunal General en la vista — formulado por la demandante, a saber, que la Comisión no había examinado de modo individual los casos que presentan dificultades excesivas expuestos por Alemania.
2.
Con su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General consideró erróneamente que el comercio comunitario de derechos de emisión excluye de entrada la posibilidad de tomar en consideración casos individuales de dificultades excesivas. De este modo, la sentencia recurrida infringe los artículos 11, apartado 1, y 10 bis de la Directiva 2003/87/CE así como la Decisión 2011/278 de la Comisión.
3.
Mediante su tercer motivo de casación, la recurrente aduce que el Tribunal General desconoció la obligación de la Comisión de interpretar las normas con arreglo a los derechos fundamentales y, de este modo, infringió el artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF).
4.
Con su cuarto motivo de casación, la recurrente alega un vicio de procedimiento en forma de desnaturalización de las pruebas, afirmando que el Tribunal General no incluyó en sus consideraciones las pruebas presentadas por ella para demostrar la existencia de un caso de dificultades excesivas.
5.
Finalmente, la recurrente aduce que la sentencia del Tribunal General infringe los derechos fundamentales establecidos en los artículos 16 y 17 de la CDF, en relación con el artículo 52, apartado 1, de ésta. Según ella, en dicha sentencia se estima de modo erróneo que la Decisión de la Comisión 2011/278 es conforme con los derechos fundamentales y proporcionada.
(1) Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
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