2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/18
Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2014 por Jean-Charles Marchiani contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 10 de octubre de 2014 en el asunto T-479/13, Marchiani/Parlamento
(Asunto C-566/14 P)
(2015/C 034/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Jean-Charles Marchiani (representante: C.-S. Marchiani)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General (sala Tercera) de 10 de octubre de 2014, Jean-Charles Marchiani/Parlamento Europeo, recaída en el asunto T-479/13.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.
En primer lugar, considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar las disposiciones que contienen medidas de aplicación del estatuto de los diputados europeos. En efecto, la decisión de 4 de julio de 2014 fue adoptada tras un procedimiento irregular, ya que era contrario a la decisión de la mesa del Parlamento Europeo de los días 19 de mayo y 9 de julio de 2008 por la que se adoptan medidas de aplicación del estatuto de los diputados del Parlamento Europeo. Además, esa decisión fue adoptada violando el principio de contradicción y del respeto del derecho a la defensa.
En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho y en una contradicción de los motivos en su razonamiento al referirse a la normativa FIF para validar la decisión controvertida de 4 de julio de 2013. Por un lado, la decisión de 4 de julio de 2013 es el resultado de una aplicación errónea de la normativa FID derogada desde 2009. Por otro, el Tribunal General, que inicialmente se remitió a la citada normativa FID, abandonó seguidamente toda referencia a dicha normativa durante la argumentación para presentar como base jurídica exclusiva el Reglamento financiero de la Unión Europea publicado en 2012.
En tercer lugar, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al hacer recaer exclusivamente sobre ella la carga de la prueba.
En cuarto lugar, el Tribunal General confirmó una vulneración burda del principio de imparcialidad que se impone a toda autoridad de la Unión Europea en el ejercicio de sus atribuciones. En efecto, según el recurrente, el Tribunal General no tuvo cuenta en modo alguno las funciones políticas ejercidas anteriormente por el Secretario General del Parlamento Europeo, autor de la decisión controvertida.
En último lugar, la parte recurrente reprocha al Tribunal General que incurrió en error de Derecho al aceptar que la decisión de 4 de julio de 2013 se pronuncia sobre cantidades cuyo cobro ya habría en todo caso prescrito. Así pues, la parte recurrente estima que la no aplicación por parte del Tribunal General de las reglas en materia de prescripción constituyó una violación del principio de no retroactividad de los actos comunitarios, del principio de confianza legítima y una violación del principio del plazo razonable.
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