2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 10 de diciembre de 2014 — Timberland Europe BV/Inspecteur van de Belastingdienst, kantoor Rotterdam Rijnmond
(Asunto C-571/14)
(2015/C 073/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Timberland Europe BV
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst, kantoor Rotterdam Rijnmond
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es nulo el Reglamento (CE) no 1472/2006 (1) en la medida en que afecta a (C), con domicilio social en Vietnam, y a (F), con domicilio social en la República Popular China, habida cuenta de que se han infringido los artículos 2, apartado 7, letra b), y 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96 (2) del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), puesto que la Comisión no ha examinado las solicitudes de los fabricantes exportadores antes mencionados de que se les conceda el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado o se les dispense un trato individual?
2)
¿Es nulo el Reglamento (CE) no 1472/2006 en la medida en que afecta a los fabricantes mencionados en la cuestión 1), por infracción del artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, puesto que la Comisión no ha procedido a una determinación dentro de los tres meses siguientes al inicio del procedimiento?
3)
¿Es nulo el Reglamento (CE) no 1472/2006 en la medida en que afecta a (A), parte de (B), con domicilio social en Vietnam, y a (D), parte de (E), con domicilio social en la República Popular China, habida cuenta de que se ha infringido el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base, puesto que la Comisión no ha procedido a una determinación dentro de los tres meses siguientes al inicio del procedimiento?
(1) Reglamento (CE) del Consejo de 5 de octubre de 2006 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).
(2) Reglamento de 22 de diciembre de 1995 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).
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