9.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/36
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Bélgica) el 11 de diciembre de 2014 — Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides/Mostafa Lounani
(Asunto C-573/14)
(2015/C 046/43)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente en casación: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides
Parte recurrida en casación: Mostafa Lounani
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse que el artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (1), implica necesariamente que, para que pueda aplicarse la cláusula de exclusión que contiene, el solicitante de asilo haya sido condenado por uno de los delitos de terrorismo a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo, traspuesta en Bélgica por medio de la Ley de 19 de diciembre de 2003 relativa a los delitos de terrorismo (2) (loi du 19 décembre 2003 relative aux infractions terroristes)?
2)
En caso de respuesta negativa, ¿puede considerarse que hechos como los citados en el punto 5.9.2. de la sentencia recurrida no 96.933 del Conseil du contentieux des étrangers, pronunciada el 12 de febrero de 2013, que la sentencia del tribunal correctionnel de Bruxelles de 16 de febrero de 2006 imputa a la parte recurrida en casación y por los que ésta fue condenada por participación en una organización terrorista, constituyen actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas en el sentido del artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE?
3)
En el marco del examen de la exclusión de un solicitante de protección internacional por razón de su participación en una organización terrorista, ¿resulta suficiente su condena como miembro dirigente de una organización terrorista, en la que se haga constar que el solicitante de protección internacional no había cometido un acto terrorista, ni intentado cometerlo ni amenazado con hacerlo, para poder afirmar la existencia de un acto de participación o de instigación en el sentido del artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/83/CE imputable al solicitante, o resulta necesario proceder a un examen particular de los hechos de la causa y demostrar la participación en la comisión o en la instigación de uno de los delitos de terrorismo definidos en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo?
4)
En el marco del examen de la exclusión de un solicitante de protección internacional por razón de su participación en una organización terrorista, en su caso como dirigente, ¿debe el acto de instigación o de participación, al que se refiere el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/83/CE estar relacionado con uno de los delitos de terrorismo definidos en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo o puede relacionarse con la participación en un grupo terrorista, a la que alude el artículo 2 de la referida Decisión marco?
5)
En materia de terrorismo, ¿es posible ser excluido de la protección internacional según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/83/CE en caso de inexistencia de comisión, instigación o participación en un acto violento, de naturaleza particularmente cruel, como los enumerados en el artículo 1 de la Decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo?
(1) DO L 304, p. 12.
(2) DO L 164, p. 3.
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