16.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/2
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 11 de diciembre de 2014 — PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A./Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
(Asunto C-574/14)
(2015/C 089/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PGE Górnictwo i Energetyka Konwencjonalna S.A.
Demandada: Prezes Urzędu Regulacji Energetyki
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 107 [TFUE] en relación con el artículo 4 [TUE], apartado 3, y con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2007 (1) en el sentido de que, cuando la Comisión Europea declara que una ayuda estatal es compatible con el mercado común, el tribunal nacional no tiene competencia para verificar si las disposiciones nacionales consideradas una ayuda estatal permitida son conformes con las indicaciones que contiene la Comunicación de la Comisión relativa a la metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a los costes de transición a la competencia (en lo sucesivo, «metodología CTC»)?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 107 [TFUE] en relación con el artículo 4 [TUE], apartado 3, y con el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Decisión de la Comisión Europea de 25 de septiembre de 2007, a la vista de los puntos 3.3 y 4.2 de la metodología CTC, en el sentido de que, al llevar a cabo un programa de ayudas estatales cuya conformidad con el mercado común ha sido declarada por la Comisión Europea, el ajuste anual de los costes de transición para los productores del grupo tiene lugar bajo la premisa de que sólo es determinante la pertenencia al grupo del productor según la situación reflejada en los anexos del documento normativo examinado por la Comisión Europea, o bien cada año en que se efectúe el ajuste de los costes de transición debe analizarse si el beneficiario del programa de ayudas estatales relativo a dichos costes pertenece efectivamente durante el período indicado al mismo grupo al que pertenecen los demás productores que se acogen al programa de ayudas?
(1) 2009/287/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 2007, relativa a las ayudas estatales otorgadas por Polonia en el marco de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo y las ayudas estatales que Polonia tiene la intención de conceder en relación con la compensación por la resolución voluntaria de los contratos de adquisición de energía eléctrica a largo plazo (DO L 83, p. 1).
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