23.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/3
Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 18 de diciembre de 2014 — Benjámin Dávid Nagy/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság
(Asunto C-583/14)
(2015/C 096/04)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Benjámin Dávid Nagy
Demandada: Vas Megyei Rendőr-főkapitányság
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, como regla general, en ese Estado miembro únicamente pueden circular por carretera los vehículos que dispongan de autorización administrativa y matrícula otorgadas por dicho Estado miembro, y una persona con domicilio en ese Estado miembro, que no tiene la consideración de trabajador conforme al Derecho de la Unión y que pretende acogerse a la exención establecida respecto de la citada normativa, basándose en el hecho de que utiliza el vehículo que un operador económico con domicilio social en otro Estado miembro ha puesto a su disposición, debe poder acreditar in situ, durante un control policial, que concurren los requisitos establecidos en la citada normativa del Estado miembro, so pena de que se le imponga de forma inmediata una multa de la que no hay posibilidad de exoneración y cuyo importe equivale al de la multa que se impone en caso de incumplimiento de la obligación de registrar el vehículo?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, como regla general, en ese Estado miembro únicamente pueden circular por carretera los vehículos que dispongan de autorización administrativa y matrícula otorgadas por dicho Estado miembro, y una persona con domicilio en ese Estado miembro, que no tiene la consideración de trabajador conforme al Derecho de la Unión y que pretende acogerse a la exención establecida respecto de la citada normativa, basándose en el hecho de que utiliza el vehículo que un operador económico con domicilio social en otro Estado miembro ha puesto a su disposición, debe poder acreditar in situ, durante un control policial, que concurren los requisitos establecidos en la citada normativa del Estado miembro, so pena de que se le imponga de forma inmediata una multa de la que no hay posibilidad de exoneración y cuyo importe equivale al de la multa que se impone en caso de incumplimiento de la obligación de registrar el vehículo?
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