2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/16
Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-591/14)
(2015/C 073/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y B. Stromsky, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2011/678/UE de la Comisión, de 27 de julio de 2011, relativa a la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por Bélgica (1), al no haber adoptado, dentro del plazo establecido al efecto, todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 1, apartados 3 y 4, de dicha Decisión y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo señalado, acerca de las medidas adoptadas para cumplir dicha Decisión.
—
Que se condene en costas al Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su Decisión 2011/678, relativa a la ayuda estatal en favor de la financiación para la detección de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales de la especie bovina aplicada por el Reino de Bélgica, la Comisión declaró ilegales e incompatibles con el mercado interior determinadas ayudas estatales concedidas por Bélgica.
El plazo establecido en dicha Decisión para la recuperación de las ayudas estatales declaradas ilegales expiró el 28 de noviembre de 2011, sin que se haya procedido a la recuperación total de tales ayudas.
En la fecha de interposición del presente recurso, la demandada aún no ha adoptado las medidas necesarias para recuperar de las empresas beneficiarias las ayudas concedidas, ni ha comunicado a la Comisión toda la información solicitada.
(1) DO L 274, p. 6.
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