23.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/4
Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de octubre de 2014 en el asunto T-453/11, Szajner/OAMI
(Asunto C-598/14 P)
(2015/C 096/06)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otras partes en el procedimiento: Gilbert Szajner, Forge de Laguiole
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia recurrida.
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Que se condene a la parte demandante ante el Tribunal General a cargar con las costas en las que incurra la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación, a saber, la infracción del artículo 65 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (1), y la infracción del artículo 8, apartado 4, del mismo Reglamento en relación con el artículo L 711-4 del Código Francés de Propiedad Intelectual (code français de propriété intellectuelle).
Según la parte recurrente, el Tribunal General sólo puede anular o modificar una resolución si, en el momento de la adopción de dicha resolución, ésta adolecía de alguno de los motivos de anulación o de modificación enunciados en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento no 207/2009. A juicio de la parte recurrente, el Tribunal General infringió el artículo 65, apartado 2, del referido Reglamento al inobservar el alcance de su control de legalidad, que debe limitarse a los elementos jurídicos (incluida la jurisprudencia existente en la fecha en que se adoptó la resolución) y fácticos alegados ante la Sala de Recurso. La recurrente aduce que el Tribunal General no determinó que la Sala de Recurso incurrió en error el día en que se adoptó la resolución impugnada y alega igualmente que el Tribunal General sustituyó la apreciación de la Sala de Recurso por la suya propia y procedió a apreciar la sentencia de la Cour de cassation francesa de 10 de julio de 2012, sobre la que la Sala de Recurso no había podido pronunciarse.
Además, el Tribunal desvirtuó, a entender de la recurrente, la sentencia de la Cour de cassation francesa de 10 de julio de 2012 al declarar que «carece de toda ambigüedad en cuanto al perímetro de la protección conferida a una denominación social y debe aplicarse con carácter general» y al conferirle un alcance del que manifiestamente carece habida cuenta de los demás elementos que figuran en autos, en el contexto del artículo L 711-4 del Código Francés de Propiedad Intelectual.
Por último, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error al determinar los sectores de actividad de la sociedad Forge de Laguiole a la luz de los criterios propios del Derecho de marcas. El Tribunal General debería haber determinado los sectores de actividad de la sociedad Forge de Laguiole refiriéndose al destino y a la utilización de los productos vendidos por dicha sociedad y no remitiéndose únicamente a la naturaleza del producto.
(1) DO L 78, p. 1.
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