2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/17
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-600/14)
(2015/C 073/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare la nulidad de la Decisión 2014/699/UE del Consejo, de 24 de junio de 2014, en la medida en que se refiere a la modificación del artículo 12 del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF Convenio de base) y de sus apéndices B (Reglas uniformes relativas al contrato de transporte ferroviario internacional de mercancías — CIM), D (Reglas uniformes relativas a contratos de utilización de vehículos en el tráfico ferroviario internacional — CUV) y E (Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril — CUI) (artículo 1 de la Decisión en relación con el número 3, puntos 4 [según se refiere al artículo 12 de COTIF Convenio de base], 5, 7 y 12 del apéndice).
—
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
1.
El Gobierno alemán considera que los artículos 91 TFUE y 218 TFUE, apartado 9, no confieren a la Unión la competencia para determinar una posición común respecto de todas las normas objeto de la consulta y de la toma de decisión con objeto de la 25a sesión del Comité de Revisión de la OTIF. Por lo tanto, mediante la adopción de la Decisión, el Consejo ha vulnerado el principio de atribución de competencias del artículo 5 TUE, apartado 2, primera frase.
2.
Además, señala que la Decisión impugnada adolece de una falta de motivación, puesto que no se desprende de ella con la claridad suficiente por qué la Unión es competente para determinar una posición común respecto de todas las normas objeto de la consulta y de la toma de decisión objeto de la 25a sesión del Comité de Revisión de la OTIF.
3.
Por otra parte, invoca que el Consejo ha vulnerado el principio de cooperación leal en relación con el principio de tutela judicial efectiva, al haber adoptado el acto jurídico impugnado tan sólo un día antes del comienzo de la 25a sesión del Comité de revisión de la OTIF. Por esta razón, se privó a la República Federal de Alemania de toda posibilidad de plantear el asunto al Tribunal de Justicia dentro de plazo a fin de que éste dictase medidas (cautelares) frente a la Decisión impugnada.
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