16.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 89/11
Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 29 de diciembre de 2014 — Stephan Naumann/Austrian Airlines AG
(Asunto C-612/14)
(2015/C 089/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Handelsgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stephan Naumann
Demandada: Austrian Airlines AG
Cuestiones prejudiciales
1)
El derecho a compensación previsto en el artículo 7 (derecho a compensación) del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (1), ¿constituye un derecho a una indemnización a tanto alzado, una pena contractual, un derecho a una indemnización de carácter sancionador («punitive damage»), un derecho relativo al cumplimiento y a la garantía, o un derecho sui generis?
2)
¿Debe interpretarse la deducción de la compensación prevista en el artículo 12 (referido a la compensación suplementaria), apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que sólo se ha de realizar sobre una compensación suplementaria a favor del pasajero frente al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, o también sobre una compensación suplementaria a favor del pasajero frente al organizador?
3)
¿Debe interpretarse la compensación suplementaria prevista en el artículo 12 (compensación suplementaria) del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en el sentido de que también comprende el derecho a reducción de precio (garantía) por un retraso de un vuelo con arreglo al Derecho nacional?
4)
¿El derecho a reducción de precio (garantía) y/o el derecho indemnizatorio para compensar el retraso de un vuelo, concedidos, con arreglo a la legislación nacional, al pasajero por el organizador, pueden deducirse (artículo 12) de una compensación que debe abonar el transportista encargado de efectuar el vuelo, con arreglo al artículo 7 (derecho a compensación) del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, para compensar el mismo retraso?
5)
En la medida en que sea admisible la deducción: ¿Puede la compañía aérea efectuar la deducción en todo caso, o depende de que la admita la legislación nacional o la considere adecuada el órgano jurisdiccional?
6)
En la medida en que haya de atenderse a la legislación nacional o el órgano jurisdiccional haya de adoptar una decisión discrecional: ¿El pago de la compensación prevista en el artículo 7 del Reglamento debe resarcir solamente los inconvenientes y la pérdida de tiempo ocasionada al pasajero como consecuencia del retraso, o también los daños materiales?
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CE) n 295/91 (DO L 46, p. 1).
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