24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/52
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 16 de julio de 2015 — Murariu/AEAPP
(Asunto F-116/14) (1)
((Función pública - Personal de la AESPJ - Agente temporal - Convocatoria para proveer una plaza vacante - Exigencia de una experiencia profesional mínima de ocho años - Candidato interno que ya ha sido confirmado en sus funciones como agente temporal al término de un período de prácticas - Afectación con carácter provisional al nuevo empleo que supone la clasificación en un grado superior - Error material en la convocatoria - Retirada de la oferta de empleo - Aplicación de las DGE - Consulta al Comité de Personal - Confianza legítima))
(2015/C 279/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Simona Murariu (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación (representantes: C. Coucke, agente, F. Tuytschaever, abogado)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación (AESPJ) por la que se revocó una decisión anterior en la que se nombraba a la demandante agente temporal de grado AD 8, así como de indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales supuestamente sufridos.
Fallo
1)
Anular la decisión de 24 de febrero de 2014 de la Autoridad Europea de Pensiones de Seguros y Jubilación en la medida en que:
—
pasando por alto, dentro de una relación contractual, los derechos adquiridos y lo estipulado en el contrato, rechaza de manera retroactiva la candidatura de la Sra. Murariu al empleo de experto principal en pensiones de jubilación («senior expert on professional pensions») y retira tácitamente la oferta de empleo, en régimen de afectación provisional, ya aceptada por la Sra. Murarin, que se le había hecho el 17 de julio de 2013.
—
priva a la Sra. Murariu del derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado AD 8 durante el período de afectación provisional comprendido entre el 16 de septiembre de 2013 y el 24 de febrero de 2014.
2)
En lo demás, desestimar las pretensiones de anulación.
3)
Condenar a la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación a indemnizar el perjuicio material sufrido por la Sra. Murariu entre el 16 de septiembre de 2013 y el 24 de febrero de 2014, hasta un importe correspondiente a la diferencia retributiva entre los grados AD 6 y AD 8, más los intereses de demora computados desde el 16 de septiembre de 2013 al tipo fijado por el Banco Central Europeo respecto a las operaciones principales de financiación en el período de que se trata, incrementado en dos puntos.
4)
En lo demás, desestimar las pretensiones de indemnización.
5)
Condenar a la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Murariu.
(1) DO C 26, de 26.1.2015, p. 47.
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