3.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 363/36
Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — HTTS y Bateni/Consejo
(Asunto T-45/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán - Congelación de fondos - Criterio relativo a la prestación de servicios esenciales al IRISL o a entidades que son de su propiedad, están bajo su control o actúan por su cuenta - Derecho a la tutela judicial efectiva - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Libertad de empresa - Derecho al respeto a la vida familiar - Proporcionalidad»))
(2015/C 363/44)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) y Naser Bateni (Hamburgo) (representantes: inicialmente M. Schlingmann y F. Lautenschlager, posteriormente M. Schlingmann, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y J.-P. Hix, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1)
Anular la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y el del Sr. Naser Bateni en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413 del Consejo, de 26 de julio de 2010, y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.
2)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y el del Sr. Bateni en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012, de 23 de marzo de 2012, y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.
3)
El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH y las del Sr. Bateni.
(1) DO C 71, de 8.3.2014.
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