20.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 222/13
Sentencia del Tribunal General de 3 de mayo de 2016 — Iran Insurance/Consejo
(Asunto T-63/14) (1)
([«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Excepción de ilegalidad - Artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 - Artículo 215 TFUE - Artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC - Artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento n.o 267/2012 - Derechos fundamentales - Artículos 2 TUE, 21 TUE y 23 TUE - Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Error de apreciación - Igualdad de trato - No discriminación - Principio de buena administración - Obligación de motivación - Desviación de poder - Confianza legítima - Proporcionalidad»])
(2016/C 222/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: I. Rodios y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y D. Gauci, agentes)
Objeto
Por una parte, pretensión de anulación, en virtud de los artículos 263 TFUE y 275 TFUE, de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3), en lo que afecta a la demandante, y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad con respecto a la demandante, en virtud del artículo 277 TFUE, del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO L 19, p. 22), así como del artículo 23, apartado 2, letra d), y del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Iran Insurance Company.
(1) DO C 78 de 15.3.2014.
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