31.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/31
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Cargill/Consejo
(Asunto T-117/14) (1)
([«Dumping - Importaciones de biodiésel originario de Argentina - Derecho antidumping definitivo - Recurso de anulación - Afectación directa - Afectación individual - Admisibilidad - Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Valor normal - Costes de producción»])
(2016/C 402/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Cargill SACI (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y G. Bathory, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.
Fallo
1)
Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a Cargill SACI.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Cargill.
3)
La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 151 de 19.5.2014.
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