2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/29
Sentencia del Tribunal General de 21 de enero de 2015 — Grundig Multimedia/OAMI (GentleCare)
(Asunto T-188/14) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa GentleCare - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Igualdad de trato»])
(2015/C 073/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Grundig Multimedia AG (Stansstad, Suiza) (representantes: S. Walter y M. Neuner, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de enero de 2014 (asunto R 739/2013-5), que confirma la desestimación de la solicitud de registro del signo denominativo GentleCare como marca comunitaria.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a Grundig Multimedia AG.
(1) DO C 151, de19.5.2014.
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