7.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 410/12
Sentencia del Tribunal General de 28 de septiembre de 2016 — Reino Unido/Comisión
(Asunto T-437/14) (1)
([«FEOGA, sección “Garantía” - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Sistema integrado de gestión y control - Reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Corrección financiera a tanto alzado decidida por la Comisión conforme a las directrices internas adoptadas en la materia - Carga de la prueba - Interpretación del anexo II del Reglamento (CE) n.o 73/2009»])
(2016/C 410/14)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: M. Holt y J. Kraehling, agentes, asistidos por V. Wakefield, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Skelly y D. Triantafyllou, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y B. Koopman, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de nueve filas del cuadro anexo a la Decisión de Ejecución 2014/191/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2014, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2014, L 104, p. 43), en lo que se refiere a la partida del cuadro anexo de la citada Decisión relativa a las correcciones financieras aplicadas a unos gastos realizados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Escocia durante los ejercicios financieros de 2008, 2009 y 2010, por importe de 5 606 459,48 euros, por no ajustarse a las normas de la Unión Europea.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.
3)
El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.
(1) DO C 282 de 25.8.2014.
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