8.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 48/48
Sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2015 — Suecia/Comisión
(Asunto T-521/14) (1)
([«Reglamento (UE) no 528/2012 - Productos biocidas - Recurso por omisión - Especificación de los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina - Falta de adopción por la Comisión de actos delegados - Obligación de actuar»])
(2016/C 048/54)
Lengua de procedimiento: sueco
Partes
Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, K. Sparrman y L: Swedenborg, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, agente, assistido por M. Johansson, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning y N. Lyshøj, agentes); República Francesa (representantes: D. Colas y S. Ghiandoni, agentes); Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente M. Bulterman y M. Noort, posteriormente M. Bulterman y C. Schillemans, agentes); República de Finlandia (representante: H. Leppo, agente); Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard y P. Schonard, agentes); y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y A. Norberg, agentes)
Objeto
Que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar actos delegados que precisasen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.
Fallo
1)
La Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, al no haber adoptado actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.
2)
Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del Reino de Suecia.
3)
El Reino de Dinamarca, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 431 de 1.12.2014.
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