27.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/11
Sentencia del Tribunal General de 12 de mayo de 2016 — Zuffa/EUIPO (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP)
(Asunto T-590/14) (1)
([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso - Obligación de motivación - Público pertinente - Artículo 7, apartados 1, letras b) y c), 2 y 3, y artículo 75 del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])
(2016/C 232/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zuffa, LLC (Las Vegas, Nevada, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y C. Balme, Solicitors)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: P. Billock, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2014 (asunto R 1425/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP como marca de la Unión Europea.
Fallo
1)
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de mayo de 2014 (asunto R 1425/2013-2), en la medida en que desestima el recurso de Zuffa, LLC, en relación con los siguientes productos y servicios:
—
«cintas de audio pregrabadas; discos de gramófono; discos compactos (CD); cintas de vídeo pregrabadas; videodiscos de láser; videodiscos digitales; DVD; soportes de almacenamiento electrónicos; llaves USB; discos de CD-ROM, todos ellos con competiciones, eventos y programas de artes marciales combinadas; películas cinematográficas en relación con artes marciales combinadas»», comprendidos en la clase 9;
—
«facilitación de información acerca de las artes marciales combinadas a través de las redes de comunicación e informáticas; facilitación de noticias e información en relación con el deporte, la forma física y artes marciales combinadas a través de redes de comunicación e informáticas», comprendidos en la clase 41.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Zuffa, LLC, y la EUIPO cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 351 de 6.10.2014.
Full & Egal Universal Law Academy