29.10.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/16
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 — Gazprom Neft/Consejo
(Asuntos T-735/14 y T-799/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania - Inclusión y mantenimiento del nombre de la demandante en la lista de entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Obligación de motivación - Base jurídica - Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y Rusia - Derecho de propiedad - Derecho a ejercer una actividad económica - Proporcionalidad»))
(2018/C 392/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gazprom Neft PAO, anteriormente Gazprom Neft OAO (San Petersburgo, Rusia) (representantes: L. Van den Hende, J. Charles, abogados, y S. Cogman, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y S. Boelaert, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Brodie y S. Simmons, posteriormente C. Brodie y V. Kaye, después C. Brodie, C. Crane y S. Brandon, y finalmente C. Brodie, R. Fadoju y S. Brandon, agentes, asistidos por G. Facenna, QC, y C. Banner, Barrister), Comisión Europea (representantes: L. Havas y T. Scharf y D. Gauci, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación, en primer lugar, del artículo 1, apartados 2, letras b) a d), 3 y 4, 4, 4 bis y 7, apartado 1, letra a), y del anexo III de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 54), y por la Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 349, p. 58), y, en segundo lugar, de los artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, 5, apartados 2, letras b) a d), 3 y 4, y11, apartado 1, letra a), y del anexo VI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 3), y por el Reglamento (UE) n.o 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014 (DO 2014, L 349, p. 20).
Fallo
1)
Acumular los asuntos T-735/14 y T-799/14 a efecto de la sentencia.
2)
Desestimar el recurso.
3)
Gazprom Neft PAO cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.
4)
La Comisión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán cada uno con sus propias costas.
(1) DO C 448 de 15.12.2014.
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