29.10.2018
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 392/17
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018 — Vnesheconombank/Consejo
(Asunto T-737/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania - Inclusión del nombre del demandante en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Derecho a la tutela judicial efectiva - Desviación de poder - Derecho de propiedad - Libertad de empresa - Igualdad de trato»))
(2018/C 392/20)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank) (Moscú, Rusia) (representantes: J.M. Viñals Camallonga, J.L. Iriarte Ángel y L. Barriola Urruticoechea, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente Á. de Elera-San Miguel Hurtado y G. Étienne, posteriormente F. Florindo Gijón, P. Mahnič Bruni y H. Marcos Fraile, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, D. Gauci y S. Pardo Quintillán, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (DO 2014, L 271, p. 54), y, por otra parte, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (JO 2014, L 271, p. 3), en la medida en que tales actos atañen al demandante.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento sobre medidas provisionales.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 7 de 12.1.2015.
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