5.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 326/23
Sentencia del Tribunal General de 21 de julio de 2016 — Hassan/Consejo
(Asunto T-790/14) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión - Anulación de los actos anteriores por una sentencia del Tribunal - Nuevos actos que incluyen el nombre del demandante en las listas - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Responsabilidad extracontractual»))
(2016/C 326/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Samir Hassan (Damasco, Siria) (representante: L. Pettiti, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y G. Étienne, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión, fundada en el artículo 263 TFUE, de anulación de la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 283, p. 59), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 283, p. 9), de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/828 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2015, L 132, p. 3), en cuanto esos actos afectan al demandante, y por otra parte una pretensión, basada en el artículo 268 TFUE, para la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a causa de esos actos.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas al Sr. Samir Hassan.
(1) DO C 34 de 2.2.2015.
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