14.1.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/35
Sentencia del Tribunal General de 15 de noviembre de 2018 — Tempus Energy y Tempus Energy Technology/Comisión
(Asunto T-793/14) (1)
([«Ayudas de Estado - Mercado de capacidad del Reino Unido - Régimen de ayudas - Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 - Concepto de dudas en el sentido del artículo 4, apartado 3, o 4, del Reglamento (CE) n.o 659/1999 - Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014/2020 - Decisión de no formular objeciones - No incoación de un procedimiento de investigación formal - Derechos procesales de las partes interesadas»])
(2019/C 16/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Tempus Energy Ltd (Worcester, Reino Unido) y Tempus Energy Technology Ltd (Cheltenham, Reino Unido) (representantes: inicialmente J. Derenne, J. Blockx, C. Ziegler y M. Kinsella, posteriormente J. Derenne, J. Blockx y C. Ziegler y finalmente J. Derenne y C. Ziegler, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, R. Sauer, K. Herrmann y P. Němečková, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente C. Brodie y L. Christie, agentes, asistidos por G. Facenna, QC, posteriormente S. Simmons, M. Holt, C. Brodie, y S. Brandon, agentes, asistidos por G. Facenna, QC, posteriormente M. Holt, C. Brodie, S. Brandon y D. Robertson, agentes, asistidos por G. Facenna, QC, y finalmente S. Brandon, agente)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2014) 5083 final de la Comisión, de 23 de julio de 2014, de no formular objeciones al régimen de ayudas relativo al mercado de capacidad en el Reino Unido debido a que dicho régimen es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) (ayuda de Estado 2014/N-2) (DO 2014, C 348, p. 5).
Fallo
1)
Anular la Decisión C(2014) 5083 final de la Comisión, de 23 de julio de 2014, de no formular objeciones al régimen de ayudas relativo al mercado de capacidad en el Reino Unido debido a que dicho régimen es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) (ayuda de Estado 2014/N-2).
2)
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Tempus Energy Ltd y Tempus Energy Technology Ltd.
3)
El Reino Unido cargará con sus propias costas.
(1) DO C 81 de 9.3.2015.
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