1.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 292/45
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — Kafetzakis y otros/República Helénica y otros
(Asunto T-38/14)
2014/C 292/55
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Georgios Kafetzakis (Atenas, Grecia) y otros 102 demandantes (representante: Ch. Papadimitriou, abogado)
Demandadas: República Helénica, Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Declare que las partes demandadas omitieron adoptar los procedimientos legislativos necesarios para establecer una excepción expresa en favor de las obligaciones que la República Helénica concedió obligatoriamente a las partes demandantes tras su despido de la antigua Olympic Airways, impuesto por una decisión de la Comisión Europea.
—
Otorgue a las partes demandantes en el presente proceso y al resto de trabajadores despedidos de la antigua Olympic Airways, mediante un acto comunitario con efecto directo —Directiva, Reglamento u otro acto normativo comunitario— la posibilidad de percibir el 100 % del valor de las obligaciones que se les concedieron como compensación por su despido—separación del servicio de Olympic Airways.
—
Otorgue una indemnización por valor de 3 00 000 euros mediante un acto comunitario con efecto directo —Directiva, Reglamento u otro acto normativo comunitario— a cada una de las partes demandantes por las molestias, la angustia, las graves vulneraciones de los derechos fundamentales y el fin anticipado de la vida laboral sufridos.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que los procedimientos normativos y de otro tipo que han hecho que la República Helénica hiciera obligatoriamente en el P.S.I. a los poseedores de obligaciones de derecho griego emitidas por el Estado helénico son auténticos actos de la Unión Europea.
2.
Segundo motivo, basado en que las medidas adoptadas por el Gobierno helénico para enfrentarse a la deuda pública griega fueron impuestas, en esencia, por las instituciones de la Unión Europea, en particular, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea.
3.
Tercer motivo, basado en que las partes demandadas omitieron adoptar los procedimientos legislativos necesarios para excluir expresamente las obligaciones del Estado griego de las partes demandadas, que les fueron concedidas obligatoriamente por el Estado helénico como compensación, mediante acto del Consejo de Ministros, mediante el cual se establecieron los términos de aplicación del P.S.I. en Grecia.
4.
Cuarto motivo, basado en que la equiparación de los trabajadores despedidos de la antigua Olympic Airways con el resto de poseedores de obligaciones del Estado griego y la no exención de aquéllos y su indemnización del P.S.I. les ha generado un perjuicio directo, personal y grave y les ha privado del disfrute de sus derechos fundamentales.
5.
Quinto motivo, basado en que todas las medidas legislativas que adoptó el Gobierno helénico se adoptaron siguiendo las indicaciones, y más correctamente, las decisiones del Eurogrupo, del ECOFIN, del BCE y de la Comisión Europea.
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