14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/46
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2014 — Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks/Comisión
(Asunto T-49/14)
2014/C 112/59
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks e.V. (Berlín, Alemania) (representantes: I. Jung, M. Teworte-Vey, A. Renvert y J. Saatkamp, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de noviembre de 2013 relativa a la denegación de una solicitud de anulación de una denominación registrada en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Kołocz śląski/kołacz śląski (IGP)] [notificada con el número C(2013) 7626].
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo: la base jurídica es errónea.
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La parte demandante alega que la demandada ha fundamentado la Decisión impugnada, erróneamente desde el punto de vista jurídico, en la nueva versión del Reglamento (UE) no 1151/2012 (1) vigente en el momento de adoptar la Decisión, en vez de hacerlo en el antiguo Reglamento (CE) no 510/2006 (2), en vigor en el momento en que la parte demandante presentó su solicitud. Con ello, la demandada ha vulnerado, a su juicio, el principio tempus regit actum.
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Además, la parte demandante alega que, con arreglo al Reglamento no 510/2006, la solicitud de anulación de la inscripción en el registro era admisible y resultaba fundada. A este respecto alega, entre otras cosas, que concurrían dos motivos de anulación a los efectos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento no 510/2006 (a su juicio, la denominación controvertida es una denominación genérica en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 510/2006 y, en el pliego de condiciones del registro, se delimitó incorrectamente la zona geográfica Silesia) y que la dispar interpretación y aplicación de dicho precepto vulnera los derechos fundamentales de las empresas de panadería de la República Federal de Alemania.
2.
Segundo motivo: infracción del Reglamento no 1151/2012
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La parte demandante alega que la solicitud también sería admisible y resultaría fundada si se la examinase con arreglo al Reglamento no 1151/2012.
(1) Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12).
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