28.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/25
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — Stührk Delikatessen Import/Comisión
(Asunto T-58/14)
2014/C 129/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG (Marne, Alemania) (representante: J. Sparr, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare nula la Decisión C(2013) 8286 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013 (asunto AT. 39633 — Gambas), notificada a la demandante el 29 de noviembre de 2013, en la medida en que afecta a dicha demandante.
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Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la multa impuesta a la demandante.
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Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca la multa impuesta a la demandante y fije una multa que no supere el importe de 188 300 euros.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, entre otras cuestiones, los siguientes motivos.
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Según la demandante, la Comisión ha estimado erróneamente que la demandante forma parte de un cártel conjunto en los Países Bajos, Bélgica, Francia y Alemania, ya que dicha demandante sólo tuvo en cuenta el marco de precios fijados por dos potentes empresas del mercado considerado para un comprador del norte de Alemania, por lo que sólo ha participado en un acuerdo contrario a la competencia restringido geográfica y objetivamente.
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La demandante alega que no ha apoyado los acuerdos observados por la Comisión sobre precios y cantidades ni los acuerdos de reparto de clientes de las otras participantes en los mercados de los Países Bajos, Bélgica y Francia, ni ha tenido constancia de ellos.
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La demandante aduce que la Comisión no ha tenido en cuenta parte de los hechos correctamente comprobados y que en parte los ha valorado incorrectamente respecto a su datación y a su contenido. La demandante también reprocha al respecto la falta de toma en consideración de numerosas circunstancias atenuantes para la determinación del importe de la multa.
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Asimismo, la demandante opina que las Directrices para el cálculo de las multas de la Comisión del año 2006, así como su aplicación, son contrarias a Derecho e infringen el principio de certeza y el marco para la imposición de las multas aprobado por el legislador.
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Con carácter subsidiario, la demandante invoca que la Comisión, en el procedimiento controvertido, se apartó de manera fundamental del método establecido en las Directrices para el cálculo de las multas. Al actuar así, a su entender, no respetó su propia vinculación con lo dispuesto en dichas Directrices, por lo que rebasó el ámbito establecido para ejercer sus facultades de apreciación. Además, considera que, en el procedimiento de que se trata, la Comisión calculó arbitrariamente las multas de los participantes, y concedió a los principales participantes y a los inductores del conjunto del cártel comprobado por la Comisión, en contra de sus propias comprobaciones respecto a la gravedad respectiva de las infracciones, mayores reducciones que a la demandante.
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