5.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 135/44
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2014 — Francia/Comisión
(Asunto T-74/14)
2014/C 135/56
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, D. Colas y J. Bousin, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule en su totalidad la decisión de la Comisión Europea no C(2013) 7066 final, de 20 de noviembre de 2013, relativa a la ayuda de Estado no SA.16237 concedida por Francia a la Société Nationale Corse Méditerranée.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión C(2013) 7066 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2013, en la que la Comisión consideró que, por una parte, el saldo de la ayuda a la reestructuración notificada el 18 de febrero de 2002 por las autoridades francesas, de un importe de 15,81 millones de euros, y, por otra parte, las tres medidas aplicadas por las autoridades francesas en 2006 en favor de la Société nationale maritime Corse Méditerranée (en lo sucesivo, «SNCM») —a saber, la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones de euros, el aumento de capital de 8,75 millones de euros suscrito por la Compagnie générale maritime et financière (en lo sucesivo, «CGMF») y el adelanto en cuenta de 38,5 millones de euros— constituyen ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, la Comisión ordenó su recuperación.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de la parte demandante, al haberse negado la Comisión a reabrir el procedimiento de investigación formal a raíz de la sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2012, Corsica Ferries France/Comisión (T-565/08).
2.
Segundo motivo —formulado con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal General considere que la Comisión obró acertadamente al no reabrir el procedimiento de investigación formal a raíz de la sentencia de 11 de septiembre de 2012—, basado en una infracción del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber considerado la Comisión que las medidas de 2006 debían ser calificadas de ayudas de Estado en el sentido de la citada disposición. Este motivo se divide en tres partes. La parte demandante considera que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 1:
—
Al haber estimado que la cesión del 75 % de la SNCM al precio negativo de 158 millones de euros debía ser calificada de ayuda de Estado y que el test del inversor privado no se superaba en este caso.
—
Al haber considerado que la aportación en capital de 8,75 millones de euros debía calificarse de ayuda de Estado.
—
Al haber considerado que el adelanto en cuenta de 38,5 millones de euros en favor de los asalariados de la SNCM debía ser calificado de ayuda de Estado en el sentido de dicha disposición.
3.
Tercer motivo —formulado con carácter subsidiario en caso de que el Tribunal General considere que la Comisión obró acertadamente al no reabrir el procedimiento de investigación formal a raíz de la sentencia de 11 de septiembre de 2012—, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), al haber considerado la Comisión que la aportación en capital de 15,81 millones de euros notificada en 2002 en concepto de ayuda a la reestructuración debía ser calificada de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior.
4.
Cuarto motivo, basado en la falta de motivación.
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