7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/40
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo
(Asunto T-95/14)
2014/C 102/61
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co. (Teheran, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule el artículo 1 de la decisión 2013/6661/PESC del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo;
—
anule el artículo 1 del reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo, y
—
condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra los artículos 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (JO L 306, p. 3), y de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (JO L 306, p. 18), en la medida en que contemplan la inclusión de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1.
Primer motivo, basado en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones impugnadas, puesto que carecen de fundamento fáctico y probatorio real.
2.
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar, ya que las normas impugnadas adolecen en cuanto a IOEC de una motivación, que no solo carece de fundamento, sino que es imprecisa, inespecífica y genérica, impidiendo articular adecuadamente su defensa.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la motivación de los actos, la falta de prueba de los motivos alegados y los derechos de defensa y propiedad, puesto que no se han respetado la exigencia de motivación y la necesidad de aportar pruebas reales, lo que incide en los demás derechos.
4.
Cuarto motivo, basado en la desviación de poder, puesto que existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que el Consejo abusando de su posición y de manera fraudulenta, al adoptar las medidas sancionadoras pretendió fines distintos a los alegados por el mismo.
5.
Quinto motivo, basado en la incorrecta interpretación de las normas jurídicas que se pretenden aplicar, ya que se hace una interpretación y aplicación incorrecta y extensiva de las mismas, lo que es inadmisible cuando se trata de disposiciones sancionadoras.
6.
Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado sin una justificación real.
7.
Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa de la empresa recurrente sin que existan causas para ello.
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