7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/41
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Alesa/Comisión
(Asunto T-99/14)
2014/C 102/62
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Alesa Srl (Chieti, Italia) (representante: N. Giampaolo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Con carácter preliminar y cautelar, suspenda la adjudicación del contrato número DCI-ASIE/2013/329-453 por parte de la Comisión Europea por cuenta de la nación beneficiaria República Popular de China, en favor del consorcio encabezado por GIZ GmbH, publicado el 3 de diciembre de 2013, por un valor de 9 304 400 euros.
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Por lo que respecta al fondo del asunto, estime el recurso por los motivos que se enumeran en el escrito de interposición con la consiguiente anulación de la adjudicación del contrato número DCI-ASIE/2013/329 453 por parte de la Comisión Europea por cuenta de la nación beneficiaria República Popular de China, en favor del consorcio encabezado por GIZ GmbH, publicado en el TED (Tenders electronic Daily portal internatet) el 3 de diciembre de 2013, por un valor de 9 304 400 euros.
—
Por lo que respecta al fondo del asunto, condene a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante en sí misma y por cuenta de los componentes del Consorcio Sharewich, por los distintos motivos que se enuncian en el escrito de interposición, en la medida de 900 000 euros o en la cantidad que el Tribunal General considere una compensación justa y equitativa.
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Condene a la Comisión Europea a reembolsar a la demandante las costas del presente procedimiento.
—
A efectos de lo dispuesto en el artículo 277 TFUE, analice si son conformes a Derecho y de aplicación el artículo 266, apartado 1, de las normas de aplicación del Reglamento Financiero y el artículo 2, apartado 4, punto 13, del PRAG, respecto de las demás normas en materia de gestión y de adjudicación de contratos públicos, en la parte en que, tras la anulación de la licitación convocada, con independencia de la cuantía del contrato y de si más allá del umbral previsto por la norma en vigor, se permite que la autoridad contratante inicie un procedimiento de negociación directa con uno o más licitadores sin comunicarlo previamente a los demás licitadores excluidos de la negociación directa.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión de adjudicar el contrato no DCI-ASIE/2013/329-453, adjudicado por la Comisión Europea al Consorcio GIZ GmbH, en el marco de la licitación convocada mediante anuncio público no 2012/S 223-366462, que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica al Ministerio de Desarrollo Urbano y de las Zonas Rurales (MOHURD) de la República Popular de China para la transmisión de buenas prácticas europeas en materia de políticas de urbanización y reducción de emisiones de los gases invernadero (proyecto «Urbanización sostenible. Europa-China eco cities link»).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora del Reglamento de delegación (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora del artículo 2, apartado 4, punto 13 de la Guía Práctica 2013 Practical Guide to Contract Procedures for EU External Actions.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora de los principios de transparencia, contemplados en los artículos 15 TFUE y 298 TFUE así como en el artículo 112, apartado 1 (Principios de igualdad de trato y de transparencia), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora de los principios orientadores establecidos por la Directiva 18/2004/CE en el artículo 2 y en las demás referencias normativas específicas contenidas en la propia Directiva en materia de gestión y adjudicación de contratos públicos de servicios.
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