19.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/22
Recurso de casación interpuesto el 17 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-130/11, Veriles y Gjergji/Comisión
(Asunto T-104/14 P)
2014/C 151/29
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall, D. Martin y G. Gattinara, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Marco Veriles (Cadrezzate, Italia) y Anduela Gjergji (Bruselas, Bélgica)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 11 de diciembre de 2013 en el asunto F-130/11, Veriles y Gjergji/Comisión.
—
Decida que cada parte se haga cargo de sus propias costas en esta instancia.
—
Condene al Sr. Veriles y a la Sra. Gjergji a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración del concepto de acto lesivo en la medida en que el Tribunal de la Función Pública admitió la demanda en primera instancia calificando de acto lesivo la propuesta que la Comisión hizo a los interesados relativa al número de anualidades bonificadas en la transferencia de sus derechos de pensión con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en relación con los apartados 37 a 55 de la sentencia recurrida).
2.
Segundo motivo, basado en que el TFP formuló de oficio ilegalmente la excepción de ilegalidad de las disposiciones generales de aplicación sobre la transferencia de los derechos de pensión adoptadas en 2011. La Comisión alega que dicho motivo no fue invocado por las partes demandantes en primera instancia y que, además, no objeto de debate contradictorio (en relación con los apartados 72 y 73 de la sentencia recurrida).
3.
Tercer motivo, basado en errores de Derecho cometidos por el TFP en la interpretación del artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones relativas a la transferencia de los derechos de pensión (en relación con los apartados 74 a 98, 106, 109 y 110 de la sentencia recurrida). La Comisión alega que, al considerar que el concepto de «capital actualizado» contemplado en el artículo 11, apartado 2, de dicho anexo VIII, es distinto del concepto de «equivalente actuarial» contemplado en el artículo 11, apartado 1, y definido en el artículo 8 del citado anexo VIII, el TFP se limitó a una interpretación literal para llegar a conclusiones que pueden engendrar grandes desigualdades de trato entre los funcionarios que han solicitado una transferencia «in» y los funcionarios que han solicitado una transferencia «out» de sus derechos de pensión. La Comisión sostiene que la interpretación hecha por el TFP es incompatible con la exigencia de equilibrio financiero del régimen de pensiones de la Unión Europea y con el derecho de propiedad de los funcionarios que solicitan una transferencia «in».
4.
Cuarto motivo, basado en que el TFP cometió errores de Derecho al considerar que los derechos de las partes demandantes en primera instancia en materia de transferencia de sus derechos de pensión ya estaban «plenamente constituidos» en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones generales de aplicación sobre la transferencia de los derechos de pensión adoptadas en 2011, en la medida en que sólo la decisión final de bonificación define los derechos de pensión transferidos (en relación con los apartados 99 a 108 de la sentencia recurrida).
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