12.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/38
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Škugor y otros/Unión Europea
(Asunto T-109/14)
2014/C 142/50
Lengua de procedimiento: croata
Partes
Demandantes: Davor Škugor (Sisak, Croacia), Ivan Gerometa (Vrsar, Croacia), Kristina Samardžić (Split, Croacia), Sandra Cindrić (Karlovac, Croacia), Sunčica Gložinić (Varaždin, Croacia), Tomislav Polić (Kaštel Novi, Croacia), Vlatka Pižeta (Varaždin) (representante: Mato Krmek, abogado)
Demandada: Unión Europea
Pretensiones
Las parte demandantes solicitan al Tribunal General que:
—
Dicte sentencia por la que se declare que la Unión Europea ha de indemnizar a los demandantes por los perjuicios causados por el incumplimiento por parte de la Comisión Europea de la obligación de supervisar la ejecución del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que le incumbe en virtud del artículo 36 del Acta de adhesión (anexo VII, punto 1), en la parte referente a la introducción del servicio de los agentes públicos de ejecución en el ordenamiento jurídico de la República de Croacia.
—
Suspenda las deliberaciones sobre la cuantía de la pretensión hasta que adquiera firmeza la sentencia que recaiga en el presente asunto.
—
Reserve la decisión sobre las costas para la ulterior sentencia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos:
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 36 del Acta de adhesión (anexo VII, punto 1), que forma parte integrante del Tratado de Adhesión a la Unión Europea celebrado entre la República de Croacia y los Estados miembros de la Unión Europea [Narodne novine — Međunarodni ugovori no 2/12 (Diario Oficial — Tratados internacionales)], al no haber impedido la derogación de la normativa por la que se crea y regula la profesión de los agentes públicos de ejecución, que la República de Croacia había adoptado durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea. El artículo 36 del Acta de adhesión encomienda a la Comisión la supervisión (monitoring) de todos los compromisos adquiridos por la República de Croacia durante las negociaciones de adhesión a la Unión Europea y, por lo tanto, de las obligaciones jurídicas asumidas por la República de Croacia de establecer un servicio de agentes públicos de ejecución y crear todas las condiciones necesarias para la plena implantación de dicho servicio en el ordenamiento jurídico croata como muy tarde el 1 de enero de 2012. No obstante, la Comisión Europea no es competente para admitir cualquier modificación unilateral de la obligación así contraída por la República de Croacia.
2.
Segundo motivo, basado en que, mediante la infracción señalada, la Comisión Europea ha causado directamente un daño a los demandantes, que habían sido nombrados para cubrir los puestos de agentes públicos de ejecución y que tenían expectativas legítimas de entrar en funciones el 1 de enero de 2012.
3.
Tercer motivo, basado en que, al haber incumplido sus obligaciones, la Comisión ha excedido manifiesta y gravemente los límites de la facultad discrecional de que dispone y, al haber frustrado las expectativas legítimas de los demandantes (nombrados agentes públicos de ejecución), ha causado a éstos daños materiales y morales considerables que la Unión Europea debe indemnizar de conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 2.
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