26.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 159/34
Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2014 — Marzocchi Pompe/OAMI — Settima Flow Mechanisms (ELIKA)
(Asunto T-182/14)
2014/C 159/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Marzocchi Pompe SpA (Casalecchio di Reno, Italia) (representante: M. Bovesi, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Settima Flow Mechanisms (Grossolengo, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de diciembre de 2013 (asunto R 428/2013-2) y declare la validez de la marca ELIKA en relación con todos los productos para los que se había registrado.
—
Adopte cualesquiera otras medidas que considere necesarias.
—
Condene a la OAMI al pago de las costas relativas al presente procedimiento y al procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las causadas por Marzocchi Pompe SpA en el sentido del artículo 87, apartado 2, en relación con el artículo 91, letra b), y 132, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca internacional gráfica con el elemento denominativo «ELIKA», ampliada a la Unión Europea, registrada para los productos de la clase 7 — marca comunitaria no 1 051 270
Titular de la marca comunitaria: Marzocchi Pompe SpA
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Settima Flow Mechanisms
Motivación de la solicitud de nulidad: Artículo 52, apartado 1, letra a), y artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento no 207/2009
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.
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