30.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 202/27
Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por la Agencia Europea de Medicamentos contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de febrero de 2014 en el asunto F-29/13, Drakeford/EMA
(Asunto T-231/14 P)
2014/C 202/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Recurrido en casación: David Drakeford (Dublín, Irlanda)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en el asunto F-29/13, en la medida en que anula la decisión de la EMA de no renovar el contrato del recurrido en casación.
—
Estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la recurrente en casación, a saber, que se desestime el recurso por carecer manifiestamente de fundamento.
—
Condene al recurrido en casación al pago de las costas de la presente instancia y de las del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en errores de Derecho del Tribunal de la Función Pública en cuanto a la interpretación del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en la medida en que consideró que procedía interpretar la expresión «toda posible renovación ulterior» en el sentido de que se refería a todo procedimiento mediante el cual un agente temporal, en el sentido del artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, al finalizar su contrato de duración determinada, mantiene su relación laboral en la misma calidad, aunque la renovación esté acompañada de un ascenso en grado o de una evolución en las funciones ejercidas.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública en cuanto al tenor de la excepción a la interpretación del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
3.
Tercer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al hacer uso de su competencia jurisdiccional plena.
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