14.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/17
Recurso de casación interpuesto el 22 de abril de 2014 por Jean-Pierre Bodson y otros contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-73/12, Bodson y otros/BEI
(Asunto T-240/14 P)
2014/C 223/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Jean-Pierre Bodson (Luxemburgo, Luxemburgo); Dalila Bundy (Cosnes-et-Romain, Francia); Didier Dulieu (Roussy-le-Village, Francia); Marie-Christel Heger (Nospelt, Luxemburgo); Evangelos Kourgias (Senningerberg, Luxemburgo); Manuel Sutil (Luxemburgo); Patrick Vanhoudt (Gonderange, Luxemburgo); y Henry von Blumenthal (Bergem, Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 12 de febrero de 2014 en el asunto F-73/12.
—
En consecuencia, estime las pretensiones de los recurrentes en primera instancia y, por tanto,
—
Anule las decisiones de aplicar a los recurrentes la resolución del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011 que fijó un aumento salarial limitado al 2,8 % y la resolución del comité de dirección del BEI de 14 de febrero de 2012 que definió una escala de mérito que supone la pérdida del 1 % del salario, resoluciones contenidas en la nómina salarial de abril de 2012, así como anular en la misma medida todas las resoluciones contenidas en las nóminas salariales posteriores.
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En consecuencia,
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Condene a la parte recurrida al pago de la diferencia de retribución resultante de las resoluciones antes citadas del consejo de administración del BEI de 13 de diciembre de 2011 y del comité de dirección del BEI de 14 de febrero de 2012 en relación con la aplicación del anterior sistema salarial; diferencia a la que deben sumarse intereses de demora a partir del 22 de abril de 2012, y seguidamente desde el día 12 cada mes, hasta la liquidación total, fijados al tipo del BCE más 3 puntos.
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Condene a la parte recurrida al pago de una indemnización por el prejuicio sufrido a causa de la pérdida de poder adquisitivo, evaluado ex aequo et bono, y a título provisional en el 1,5 % de la retribución mensual de cada recurrente.
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Condene al BEI al pago de la totalidad de las costas.
—
Condene a la parte recurrida al pago de todas las costas en ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración de la diferencia de naturaleza entre la relación de servicio contractual y la relación de servicio estatutaria, en la vulneración de las condiciones fundamentales de la relación de servicio y en la infracción de la calificación jurídica del Protocolo de acuerdo.
2.
Segundo motivo, basado en una contradicción en la sentencia del Tribunal de la Función Pública y una desnaturalización del expediente.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad y de previsibilidad y en una desnaturalización del expediente.
4.
Cuarto motivo, basado en la vulneración del control del error manifiesto de apreciación y de la obligación de motivación.
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