14.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/21
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2014 — Vattenfall Europe Mining y otros/Comisión
(Asunto T-260/14)
2014/C 223/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Vattenfall Europe Mining AG (Cottbus, Alemania), Vattenfall Europe Sales GmbH (Hamburgo, Alemania) y Vattenfall GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: R. Karpenstein y C. Johann, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule, con arreglo al artículo 264 TFUE, la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 en el procedimiento de ayuda estatal SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) — Alemania, apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, C(2013) 4424 final.
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Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en la inexistencia de recursos estatales en el sentido del art. 107 TFUE, apartado 1
Mediante su primer motivo las demandantes alegan, que la Comisión considera indebidamente que se han utilizado «recursos estatales» en el sentido del art. 107 TFUE, apartado 1, en el ámbito de los flujos financieros organizados con arreglo a la Ley sobre la prioridad de las fuentes de energía renovables (en lo sucesivo, «EEG»).
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El establecimiento por Ley de una ventaja sin utilizar recursos estatales no es suficiente para que exista una ayuda. Falta la necesaria utilización de recursos estatales en relación con el recargo EEG dado que éste se financia exclusivamente con fondos privados y los fondos obtenidos no pueden imputarse al Estado a falta de control permanente y la correspondiente posibilidad de acceso.
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No existe control del Estado del recargo EEG dado que su importe no se determina por autoridades estatales, sino por el precio de la electricidad en las bolsas de electricidad y la cantidad de electricidad procedente de fuentes renovables incorporada. Asimismo, el Estado no tiene posibilidad de influir en la relación entre los suministradores de energía y el consumidor final en el quinto nivel del mecanismo de compensación de la EEG. La repercusión de los costes se lleva a cabo aquí en una relación puramente de derecho privado.
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Habida cuenta de la relación necesaria entre la calificación del recargo EEG y la reducción para grandes consumidores de energía falta también en relación al denominado régimen de compensación EEG el requerido control estatal. No puede decirse que exista este control por el hecho de que la decisión sobre el control la tome el Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones) ya que dicha Oficina tiene atribuida una tarea de mera comprobación o declaratoria.
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Asimismo, mediante el recargo reducido para los grandes consumidores de energía, el Estado no renunció a recursos que hubiera podido obtener normalmente. Debido a la particular construcción del mecanismo de compensación de la EEG la reducción del recargo EEG no conlleva la reducción de los ingresos totales por el recargo de la EEG. Por el contrario, las reducciones para los grandes consumidores se compensan con los recargos más elevados impuestos por cada kilovatio hora de electricidad suministrado a los consumidores finales no privilegiados.
2.
Segundo motivo, basado en la inexistencia de selectividad en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1
Mediante el segundo motivo las demandantes alegan que el denominado régimen especial de compensación de la EEG —contrariamente a lo que estima la Comisión— no supone una ventaja selectiva en el sentido del art. 107 TFUE, apartado 1. La diferenciación entre los grandes consumidores de energía y los demás consumidores de energía se basa en la lógica del sistema del recargo EEG, y por ello, no es selectiva a priori. La reducción del recargo para los grandes consumidores de energía compensa exclusivamente las particulares desventajas, que para estos usuarios suponía el recargo EEG obtenido en función del consumo.
3.
Tercer motivo, basado en la inexistencia de (amenaza) de falseamiento de la competencia o de afectación de los intercambios
Mediante el tercer motivo las demandantes alegan que el régimen especial de compensación no falsea ni amenaza con falsear la competencia y no afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
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