28.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/19
Recurso interpuesto el 28 de abril de 2014 — Argus Security Projects/Comisión
(Asunto T-266/14)
2014/C 245/26
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Argus Security Projects Ltd (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bontinck y E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la EUBAM Libia de no seleccionar la oferta presentada por la sociedad Argus en el marco de una licitación relativa a la prestación de servicios de seguridad en el marco de la misión de asistencia de la Unión Europea para una gestión integrada de las fronteras en Libia (contrato EUBAM-13-020) y de adjudicar el contrato a Garda.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 110 del Reglamento financiero (1), de las reglas fijadas en los documentos del contrato para la adjudicación de éste, en particular los puntos 4.1 y 12.1 de las instrucciones a los licitadores, y en la vulneración de los principios de igualdad de trato de los licitadores y de no discriminación, en la medida en que la EUBAM no comprobó la capacidad del licitador elegido para ejecutar el contrato conforme a las exigencias de dicho contrato ni ejerció su facultad de apreciación de las cualidades técnicas esperadas de la oferta seleccionada con el rigor mínimo que podía razonablemente esperarse.
La demandante sostiene que las graves insuficiencias del licitador elegido y su incapacidad para ejecutar el contrato que se le adjudicó ponen de manifiesto una oferta que no se ajusta a la realidad y que no debería haber sido seleccionada por la entidad adjudicadora.
2.
Segundo motivo, basado en una modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato que pudo haber falseado el resultado de la licitación.
La demandante alega que las relaciones entre los puntos atribuidos al licitador al que se adjudicó el contrato y a la parte demandante respecto a todos los criterios de evaluación habrían sido radicalmente distintas si la oferta seleccionada hubiera sido apreciada teniendo en cuenta las condiciones en las que la sociedad a la que se adjudicó el contrato lo ejecuta.
3.
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida que el poder adjudicador infringió el artículo 113 del Reglamento financiero y el artículo 161, apartado 2, del Reglamento delegado (2), puesto que las características y las ventajas relativas a la oferta seleccionada no fueron comunicadas en el plazo de quince días siguientes al recurso de la parte demandante.
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
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