14.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/42
Recurso interpuesto el 2 de mayo de 2014 — egeplast international/Comisión
(Asunto T-291/14)
2014/C 223/45
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: egeplast international GmbH (Greven, Alemania) (representante: A. Rosenfeld, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión C(2013) 4424 final de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 sobre la ayuda estatal SA.33995 (2013/C) (ex 2013NN) — Alemania, apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía.
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Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega, en lo sustancial, los siguientes motivos:
1.
Inexistencia de ventajas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1
—
La demandante alega que el régimen especial de compensación de la Ley sobre la prioridad de las fuentes de energía renovables (en lo sucesivo, «EEG») no constituye una ventaja para la demandante en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, sino que atenúa simplemente una pesada carga que recae sobre su competitividad, que se le impuso por el establecimiento del recargo EEG. Este régimen compensa parcialmente una desventaja y no otorga una ventaja.
2.
Inexistencia de selectividad
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Asimismo, la demandante señala que el régimen especial de compensación no es selectivo al no estar limitado a determinadas empresas o a la producción de determinados bienes, lo que explica la variedad de empresas que se benefician del régimen de compensación. El citado régimen se inscribe sin discusión en la EEG 2012 y permite un sistema de cargas inherente al sistema de la EEG.
3.
Inexistencia de recursos estatales o imputables al Estado
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Asimismo, la demandante afirma que los ingresos del recargo EEG no son recursos estatales o imputables al Estado. El recargo EEG permite satisfacer el crédito de derecho civil que los gestores de redes de transporte pueden invocar frente a los proveedores de electricidad para el reembolso de los gastos en que incurren por la comercialización de la electricidad. El importe del recargo se fija por los gestores de redes de transporte sin ninguna intervención del Estado. Las competencias reconocidas a la agencia federal de redes sirven exclusivamente para controlar la determinación adecuada del importe del recargo por los gestores de redes de transporte. Sin embargo, no confieren a la agencia federal de redes ni derecho de control permanente ni poder para disponer de los ingresos obtenidos del recargo.
4.
Inexistencia de falseamiento de la competencia y de afectación de los intercambios
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En el marco de este motivo, la demandante alega que dado el carácter no estatal de los ingresos obtenidos del recargo EEG, los límites del recargo EEG no constituyen una renuncia a ingresos estatales. La inexistencia de renuncia se desprende también del hecho de que la disminución eventual de los ingresos abonados a la cuenta del recargo se financia con fondos privados, mediante un aumento del recargo para los consumidores finales no privilegiados.
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