24.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/35
Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2014 — Seca Benelux y otros/Parlamento
(Asunto T-311/14)
2014/C 194/46
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Seca Benelux SPRL (Bruselas, Bélgica); Groupe Seca SA (Valenciennes, Francia); y Seca Ingénierie SAS (Valenciennes) (representante: E. van Nuffel d’Heynsbroeck, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del Parlamento de 21 de febrero de 2014 de no seleccionar su oferta presentada para la adjudicación del contrato de asistencia a la gestión técnica de los edificios del Parlamento Europeo en Estrasburgo (Licitación no INLO.AO-2013-003-STR-UGIMS-03) y de adjudicar el contrato a otro licitador.
—
Antes de pronunciarse en Derecho, que se ordene al Parlamento que presente los documentos siguientes:
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La lista de los principales servicios similares ejecutados por el otro licitador durante los últimos tres años, indicando su importe, su fecha y su destinatario, público o privado.
—
El o los documento(s) que acrediten los títulos académicos y profesionales del personal propuesto por el otro licitador para ejecutar el contrato y que incluya los datos exigidos en las páginas 11 a 27 del pliego de las especificaciones técnicas y en el acta de la visita in situ obligatoria y de las respuestas a las preguntas formuladas por los licitadores.
—
El o los documento(s) que acrediten que el Parlamento había comprobado efectivamente si todos los títulos académicos y profesionales del personal asignado al contrato por el otro licitador que había recibido se ajustaban a la documentación de la licitación, en particular, a las páginas 11 a 27 del pliego de especificaciones técnicas y el acta de la visita in situ obligatoria y de las respuestas a las preguntas formuladas por los licitadores.
—
Condene en costas al Parlamento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en la falta de comprobación de los criterios de selección violando las normas del artículo 110, apartado 1, del Reglamento no 966/2012 (1) y del artículo 148 del Reglamento Delegado no 1268/2012, (2) la documentación de la licitación y el principio de buena administración.
2)
Segundo motivo, basado en el error manifiesto en la apreciación de la capacidad técnica de los licitadores, violando el artículo 110, apartado 1, del Reglamento no 966/2012, los artículos 146, apartado 2, y 148 del Reglamento Delegado no 1268/2012 y de las normas fijadas en la documentación de la licitación, así como del principio de buena administración y del principio de igualdad de trato de los licitadores.
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
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